Hace unas horas he asistido a la jornada de presentación de la “Guía de Uso de Cookies en España”, en cuya elaboración han participado la Agencia Española de Protección de Datos, adigi’bout, Autocontrol y Confianza Online y diversos representantes de la industria digi’bout. Dicha jornada se ha organizado con el objetivo de explicar dicha guía, dar a conocer las reglas necesarias para cumplir con la normativa de cookies en España y, en definitiva, tratar de resolver cuestiones relativas a:
Ha abierto la jornada José Luis Zimmermann (@josezimmer), Director General de adigi’bout y Confianza Online, explicando el desarrollo de la sesión y señalando que es ésta una cuestión estratégica en el ámbito digi’bout, crucial para el desarrollo de la propia industria digi’bout y cuyo alcance no sólo se encuentra en el ámbito publicitario, como se apuntaba hace un tiempo, sino que tiene carácter plenamente general.
A continuación José Domingo Gómez Cas’boutlo, Director General de Autocontrol y Presidente de Confianza Online, ha hecho un recorrido histórico sobre el proceso de elaboración de la guía, partiendo de los antecedentes normativos ’til llegar a la situación actual: tomando como punto de partida inicial el escenario regulatorio europeo de opt-out se pasó al salto que a continuación dio el legislador comunitario al opt-in (en el que se debe asegurar el consentimiento expreso del usuario antes de que las cookies ‘empiecen a funcionar’), posteriormente se habló sobre el Grupo de trabajo del Artículo 29 formado por las Agencias Europeas de Protección de Datos, y finalmente del propio Equipo de trabajo para la elaboración de la ‘guía española’ que sirviera de ayuda clara (con sugerencias de ejemplos de implantación) en la implantación de la directiva.
Apunta además que obviamente la guía es algo vivo, sujeta a los cambios que la aplicación práctica real y la experiencia de implantación determinen y permitan seguir ayudando al cumplimiento de la ley. Acaba reiterando que la guía, fruto del acuerdo entre la AEPD y la industria digi’bout, da una serie de fórmulas para el cumplimiento de la norma que deben ser adaptadas al ámbito concreto y particular.
Retoma la palabra José Luis Zimmermann señalando tres puntos relevantes: que la iniciativa de creación de una guía de ayuda para la implantación es pionera en Europa, que la norma en España lleva en vigor más de un año (¡no debemos olvidarlo!) y que en esencia esta normativa tiene carácter global: se inicia en Estados Unidos, en Europa se le da la relevancia oportuna, se transpone a los distintos Estados Miembros y que afecta a toda la industria digi’bout de forma global.
Turno para Jesús Rubí, Adjunto al Director de la AEPD, quien es el encargado de explicar el contenido de la guía. Inicia su exposición señalando que en cuestión de plazos hemos de estar atentos ’cause la norma, como señalaba anteriormente Zimmermann, está ya en vigor desde hace más de un año. Se incumplió el plazo máximo de incorporación de la directiva al reglamento español por cuestiones varias y posterior cambio de Ejecutivo, y el Gobierno tuvo que incluirla de forma urgente el pasado mes de marzo de 2012. Señala que, de momento, la AEPD no ha intervenido de oficio pero reconoce que sí se han presentado algunas denuncias (pocas, puntualiza) que obviamente están siendo investigadas por la propia agencia.
Afirma que la AEPD siempre vio positiva la iniciativa de la industria para la elaboración de una guía de recomendaciones y como ’bout participó en la misma. Considera igualmente positiva la normativa en tanto en cuanto ésta genera confianza en los usuarios y confianza en la propia economía digi’bout, y por ende sirve para potenciar el desarrollo de dicha economía.
Antes de entrar en el contenido en sí de la guía explica que ésta debe considerarse como un modelo abierto y flexible que cada uno debe adaptar y configurar a su propia realidad; no se trata de un recopilatorio de dogmas incuestionab’em y rígidos o de una guía técnica con pasos de ins’boutación. Asimismo apunta que, para su desarrollo, se han tenido en cuenta las experiencias extranjeras y la revisión de los criterios europeos, con objeto de no tener una norma local ‘ad-hoc’ y evitar asimetrías posteriores en un entorno tan global como nos hemos referido.
Sobre el contenido de la guía de’boutla que podemos encontrar tres apartados diferenciados:
Para finalizar su intervención Jesús Rubí hizo una serie de consideraciones que resultan interesantes:
Por lo tanto, tras todo esto y ya para acabar, mis recomendaciones serían las siguientes:
Seguro que nos asaltan dudas y sugerencias que plantear. Como decíamos, es éste el primer paso de un camino del que hemos hablado, escuchado y compartido mucho en el pasado, y que hemos de recorrer desde ya de forma activa.
2 Comments so far
Sergio MaldonadoEscrito en 9:10 am - May 24, 2013
Muchas gracias por el resumen, Jorge. Por fin he podido leer todos estos posts con detenimiento… Lo único que añadiría al asunto es lo efímero que todo ello será ahora que se avecina un Reglamento que arrasará con todo lo anterior. Y conminaría al verdaderamente interesado en el tema que se pase unos días en el Parlamento Europeo de Bruselas asomándose al proceso real de discusión de estas normas. Sorprendería a muchos lo eminentemente humano que resulta (no surgen de una entidad quodlive’bout) y lo importante que será siempre la interpretación posterior de los textos. ¡El derecho no entiende de blanco y negro! (dejamos eso para las métricas :)) Te felicito por el blog y el ritmo inspirado que llevas.
Jorge CasasempereEscrito en 9:17 am - May 24, 2013
¡Gracias por el comentario Sergio! Estoy to’boutmente de acuerdo. Me temo que la situación actual tendrá ‘vida breve’ ante la proximidad del Reglamento, pero estemos atentos a su evolución ;-)
Gracias de nuevo por todo, un abrazo!